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Ley 40 horas: una nueva herramienta para el explotador

“Sustitúyase la frase “cuarenta y cinco” por “cuarenta”. Ese era el enunciado del artículo único del proyecto de ley, que en su momento causó gran revuelo gracias a una serie de premisas que se difundían junto al proyecto. Bajo los argumentos de que se convertiría en “más tiempo de ocio” y “más tiempo con la familia” ¿Quién en su sano juicio podría estar en contra de tal idea?

No obstante, resulta al menos curioso que, teniendo un parlamento con mayoría de oposición, sea tan sencillo para este gobierno aprobar una ley que, en teoría, busca reducir la jornada laboral. Que todos los sectores, desde las mesas de negociación hasta los distintos gremios que tuvieron voz en la discusión, hayan pasado desde un rechazo inicial a no solo aceptar, sino también apoyar y promover activamente esta propuesta, deja entrever que algún beneficio tendrá esta ley para la clase dominante.

Lo anterior se explica fundamentalmente porque la disminución de la jornada de trabajo se dará a través de medidas de flexibilización laboral, lo que tiene como resultado una desprotección y precarización aún mayor de las condiciones laborales. Ahora bien ¿Por qué se precariza el trabajo con esta ley?

Más herramientas al empleador para distribuir la jornada a su conveniencia

Artículo 22: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.”

Artículo 22 bis: “Si las partes acuerdan que la jornada señalada en el inciso primero del artículo anterior pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, ella no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo”.

Lo que estos dos párrafos de la ley quieren decir es que el promedio mensual semanal de la jornada de trabajo puede ser de hasta 45 horas, pudiendo trabajarse 35, 40 o 45 horas a la semana según lo disponga el empleador. Esto implicará la posibilidad de generar jornadas 4×3 (4 de trabajo y 3 de descanso) con incluso hasta 10 horas de trabajo diarias, dando mayor flexibilidad al empresario para definir jornadas como le plazca.

La ley establece, además, la posibilidad de que los empleadores dispongan de jornadas dinámicas a lo largo del mes, aumentando la cantidad de horas máximas legales que se pueden trabajar en una semana a 52 incluyendo horas extra, pudiendo ser compensadas con menos horas de trabajo en el mes o con una mayor cantidad de días libres al año. Es decir, se podría trabajar en una semana más de 10 horas diarias sin remuneración extra alguna, sabiendo además que a los trabajadores muy rara vez se les permite salir del trabajo a la hora acordada.

Sumado a lo anterior, dadas las precarias condiciones de trabajo y su retribución, lo que termina ocurriendo como efecto colateral es que con la implementación de las jornadas 4×3 se generan todas las condiciones para que, dado los bajos sueldos, los trabajadores opten por buscar un segundo empleo informal para complementar sus ingresos.

¿Quién entonces saldrá una hora antes del trabajo todos los días para estar con su familia? Realmente, la minoría de los trabajadores, probablemente quienes tienen ya una mejor condición laboral.

¿Trabajadores y empresarios como aliados?

La relación laboral chilena, donde los términos del empleador pueden ser impuestos sin ningún contrapeso a los trabajadores, hablar de “acordar” la distribución de la jornada es simplemente letra muerta. Solo el 6,3% de las empresas presentan sindicatos, a nivel país la tasa de sindicalización es de alrededor del 20% y sólo un 8% del total de trabajadores están involucrados en negociación colectiva1, ello sin descontar los “sindicatos patronales” que son promovidos por las empresas para tener un mayor control sobre sus trabajadores, por lo que en la práctica las decisiones “de común acuerdo” terminan siendo una información que a usted le llega por carta (en el mejor de los casos) como una decisión unilateral que está orillado a acatar.

Sumemos a esto que, dado que el Código del Trabajo y la regulación de la relación laboral está construido en favor del empresario, las huelgas suelen darse de forma extralegal, siendo la única forma de ejercer presión. Por ende, la posibilidad de “acordar” con los sindicatos la jornada laboral terminará dependiendo de la capacidad de movilizarse y ejercer presión por parte de los trabajadores y no de una colaboración entre los trabajadores y sus empleadores.

En relación al trabajador no sindicalizado, que constituye la gran mayoría en nuestro país, se sabe que el empleador es quien maneja las condiciones del empleo a su antojo y que el trabajador acata las mismas por necesidad, sin existir realmente la posibilidad de negociar nada en relación con su propio trabajo. En los hechos, por ende, la reducción de la jornada laboral dependerá de la voluntad del empresario, pues la capacidad de disponer qué semanas serán de 52 horas y cuáles serán de 25, 30 o 40 horas quedará en las manos de su jefe. De esta forma, el trabajador termina perdiendo la posibilidad de planificar su tiempo más allá de 1 o 2 semanas

Aumento de la flexibilización laboral

La flexibilización laboral constituye una tendencia mundial desde los años 80, en la cual, a través de un empeoramiento de las condiciones de los trabajadores -subcontratación, contrato a honorario, informalidad- y obstaculización de la sindicalización efectiva, se aumentan las ganancias del capital, respondiendo así a un problema de acumulación, cuestión que en Chile se vuelve más aguda, dado que no existe desarrollo productivo ni aumento de productividad por la vía de mejoras tecnológicas ni mejores posicionamientos competitivos derivados de este.

De esta forma, los empresarios extraen sus ganancias directamente de la plusvalía del trabajo y de todos los ahorros posibles en el proceso productivo, como el no pago de leyes sociales, de posibles aumentos de sueldos, cláusulas abusivas del contrato, etc. En otras palabras, en la flexibilidad son los trabajadores los que deben volverse totalmente adaptables a las condiciones del capital, rebajando sus condiciones de trabajo para así reducir los costos de los empresarios, mejorando su productividad y ganancias.

Esta larga cadena de reformas se inició en Chile en 1979 con el Plan Laboral y se ha estado perfeccionando con los años. En dicho plan se establecieron limitaciones que generan que en la negociación colectiva no se ponga en disputa nada: se restringe la negociación colectiva a la empresa, impidiendo la negociación por rama productiva; se reemplaza a los trabajadores en huelga; y se crea la posibilidad de establecer más de un sindicato por empresa, permitiendo aplicar la estrategia del “divide y vencerás”.

Todo esto se ha desarrollado a lo largo de los años, en paralelo con el ingreso de la subcontratación como una forma de reducción de costos de las empresas, en las que no tienen que asumir ninguna responsabilidad por los trabajadores que ejecutan tareas, los que quedan relacionados con la empresa que presta el servicio; por otra parte, con la implementación de la modalidad de honorarios para gran cantidad de trabajadores, en la cual el empleador se ahorra el pago de cotizaciones (que corren por cuenta del trabajador) y puede establecer salarios y condiciones a su antojo.

En este contexto, desde la última década, el empresariado y gran parte de la derecha ha levantado la idea de que el modelo chileno requiere aún mayor flexibilidad para adaptarse a las condiciones de la economía. Bajo este panorama, el año 2017 se propuso y desarrolló la discusión sobre el proyecto de las 40 horas.

En un principio, la presentación del proyecto de reducción de jornada laboral del PC establecía 40 horas de trabajo semanal sin disponer flexibilidad en su distribución mensual, frente a lo cual el entonces gobierno de Sebastián Piñera en 2019 elaboró un documento en el cual estimaba que se generaría un aumento de 11,1% del costo laboral de las empresas, debiendo optar por despedir personal, lo cual implicaría una disminución de empleos.

Luego de las modificaciones realizadas al proyecto, en la cual la clave fue la de distribución mensual de las jornadas que permite que se generen jornadas 4×3, los informes estimaban que habría un aumento del Producto Interno Bruto (PIB) (2,1%), de la productividad y de los empleos creados (37.000). La pregunta que surge es ¿qué cambió? ¿por qué los empresarios salen ganando con la reducción de jornada, cuando se habla de que se mantendrán los sueldos?

En primer lugar, cabe considerar las dos fuentes desde las cuales se puede entender que tanto el PIB como el empleo pasen de disminuir a aumentar:

  • Por una parte, el aumento vendrá de las horas que quedarán sin cubrir a partir del promedio mensual de 40 horas, contratándose a nuevas personas, por media jornada, pagándoles menos de la mitad del sueldo mínimo. Esta contratación de nuevas personas derivaría en el aumento de las cifras de empleo.
  • Por otra parte, el empleador ahorrará parte de las horas extra que no habría que pagar con la nueva distribución dinámica de la jornada ordinaria de trabajo. A su vez, se beneficiará del aumento en la productividad (relación hora de trabajo/producto) de aquellos trabajos de tipo oficina o por metas, principalmente, en los cuales se puede hacer lo mismo en menos tiempo. Esto explica el aumento del PIB.

Es esta situación la que explica el apoyo unánime que tuvo finalmente el proyecto por parte de los sectores empresariales, dado que implicará mejores adaptaciones para extraer ganancias a costa de un empeoramiento en las condiciones de los trabajadores. Pero a esto todavía hay que añadir un último elemento: las variaciones en las remuneraciones.

La ley se ha vendido bajo la premisa de reducir la jornada laboral manteniendo los sueldos. Sin embargo, la pregunta que cabe aquí es ¿cómo se asegurará esto?

La única herramienta de regulación nominal de sueldos en Chile es el sueldo mínimo. En Julio del 2024 el sueldo mínimo aumentará a 500.000, representando este sueldo el que tendrá el 50% de los trabajadores del sector privado. Si consideramos el contexto de alzas, la mantención de la capacidad adquisitiva dependería de los reajuste salariales del gobierno de turno, por lo que es posible que se produzca en la práctica una depreciación de las remuneraciones, es decir, con el mismo sueldo se compre menos en el futuro.

En el caso del otro 50% de los trabajadores, dado que no existe obligación alguna para el empresariado de ajustar los sueldos vía IPC, puede generarse un estancamiento del salario, reduciendo en la realidad la capacidad adquisitiva de los mismos, ahorro que el empleador obtendría como utilidades a cambio de la menor cantidad de horas trabajas. Así es posible seguir proyectando distintas variaciones en favor del empresario, dado que las tácticas son tan variadas como las ganas que el empleador tenga de ganar dinero y la ley no hace más que seguir abriendoles y asegurando ese camino.

El capitalismo “humanizado” del PC y la certeza de la alternativa revolucionaria

Resulta innegable, como lo han afirmado algunos sectores, que la propuesta de ley pasó por grandes modificaciones, sin embargo, todas y cada una de estas modificaciones fueron aprobadas por amplia mayoría tanto de los sectores del oficialismo como de la oposición. Esto, lejos de exponer una incapacidad del gobierno, demuestra el precio que este sector está dispuesto a pagar por abrazar a la institucionalidad en desmedro de los trabajadores. ¿Es que acaso el Partido Comunista cree que por hacer esta ley el pueblo efectivamente va a tener mejores condiciones laborales? ¿o más bien se trata de un giro ideológico del que hace un tiempo se vienen dando señas, hacia un capitalismo disfrazado de humanidad?

Cercano a la aprobación del proyecto, una gran cantidad de sindicatos, federaciones y confederaciones publicaron una carta afirmando que rechazaban tajantemente el proyecto, y que el mismo significaba severos retrocesos de los derechos de los trabajadores por las medidas de flexibilización laboral que este contenía. Frente a estas críticas, el gobierno se escuda argumentando que esta ley será acompañada en un futuro de un fortalecimiento de la fiscalización del trabajo y de las herramientas para los sindicatos, sumado al supuesto apoyo de masas de trabajadores y sindicatos que estaban de acuerdo con el proyecto, a quienes probablemente les vendieron el panfleto de que trabajarían 40 horas.

Si el PC partió con la idea de “un pie en la calle y otro en el gobierno” con la Nueva Mayoría, hoy queda claro que el mismo día que anunciaron eso abandonaron la vía de la construcción de poder de los trabajadores, donde han pasado desde el reformismo a un progresismo barato que le tiende la mano a la clase dominante, resultando en un enemigo de los intereses de los trabajadores.

Mientras los trabajadores sigan estando bajo una relación de subordinación y dependencia con sus empleadores, mientras el poder para definir todas y cada una de las condiciones de los trabajadores se concentre en los empresarios, será imposible dar fin a la explotación que sufren día a día los trabajadores. Ninguna colaboración de clase, ni llamado a confiar en la regulación de dichas condiciones de la mano de los empresarios resolverá el problema, menos aún el ejercicio legal desde una cúpula parlamentaria desconectada de la realidad que vela por los intereses de los empresarios.

El único camino en que con seguridad los trabajadores podrán mejorar sus condiciones y dar una respuesta contundente y estratégica para cambiar su destino es la construcción de poder, de organizaciones con independencia de clase que hagan posible subvertir la relación capital-trabajo y golpear la mesa para detener y cambiar el rumbo de lo que hasta hoy han sido siglos de explotación y abuso amparado por la ley. Porque la explotación es parte esencial del sistema capitalista, no se trata de leyes más o leyes menos, cuando estas se escriben en los marcos y bajo el acuerdo de la intocabilidad de la propiedad privada de las empresas y la legalización de las ganancias a costa de la explotación de los trabajadores. Para los trabajadores el único camino es la revolución.

1Si bien un 20% de trabajadores del sector privado se encuentra sindicalizado, quienes realmente negocian sus condiciones de trabajo son aquellos que participan de los proyectos de contratos colectivos. Entonces, la “negociación colectiva” propiamente tal, solo la ejercen el 8% de los trabajadores del sector privado en Chile.